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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro de vida o mixto, la persona encargada de manejar tus bienes (el Comerciante) puede, con permiso de un mediador (conciliador), pasar la póliza a alguien más o reducir lo que te pagan. Esto se hace en base a lo que ya pagaste de primas y según los cálculos que usó la aseguradora al hacer el contrato, tomando en cuenta los riesgos que ya cubrió. También puede hacer cualquier otro movimiento que beneficie económicamente a todos los involucrados (la Masa).

Texto oficial

Artículo 110.- En los contratos de seguros de vida o mixtos, el Comerciante, con autorización del conciliador, podrá decidir la cesión de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado, en proporción a las primas ya pagadas con arreglo a los cálculos que la empresa aseguradora hubiere considerado para hacer el contrato y habida cuenta de los riesgos corridos por la misma. Igualmente, podrá hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la Masa.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 30) ↗

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