Artículo 110 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro de vida o mixto, la persona encargada de manejar tus bienes (el Comerciante) puede, con permiso de un mediador (conciliador), pasar la póliza a alguien más o reducir lo que te pagan. Esto se hace en base a lo que ya pagaste de primas y según los cálculos que usó la aseguradora al hacer el contrato, tomando en cuenta los riesgos que ya cubrió. También puede hacer cualquier otro movimiento que beneficie económicamente a todos los involucrados (la Masa).
Texto oficial
Artículo 110.- En los contratos de seguros de vida o mixtos, el Comerciante, con autorización del conciliador, podrá decidir la cesión de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado, en proporción a las primas ya pagadas con arreglo a los cálculos que la empresa aseguradora hubiere considerado para hacer el contrato y habida cuenta de los riesgos corridos por la misma. Igualmente, podrá hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la Masa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.