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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/107
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los contratos de servicios personales, como cuando contratas a alguien para que te ayude directamente (un abogado, un contador, un técnico). Si el comerciante (la persona o empresa) para quien trabajas o de quien recibes el servicio se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra controlada), esos contratos no se cancelan automáticamente. En lugar de eso, se respeta lo que tú y la otra persona acordaron al firmar el contrato. Básicamente, que aunque el negocio esté en problemas, el servicio sigue tal como se pactó.

Texto oficial

Artículo 107.- Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.