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Artículo 107 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los contratos de servicios personales, como cuando contratas a alguien para que te ayude directamente (un abogado, un contador, un técnico). Si el comerciante (la persona o empresa) para quien trabajas o de quien recibes el servicio se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra controlada), esos contratos no se cancelan automáticamente. En lugar de eso, se respeta lo que tú y la otra persona acordaron al firmar el contrato. Básicamente, que aunque el negocio esté en problemas, el servicio sigue tal como se pactó.

Texto oficial

Artículo 107.- Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.