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Artículo 106 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa que te renta una propiedad (el arrendador) entra en concurso mercantil (una especie de proceso legal cuando está en quiebra), eso no significa que tu contrato de renta se termine automáticamente. Tampoco pasa nada si el que renta (el arrendatario) es el que entra en concurso mercantil. Sin embargo, la persona encargada de ayudar en ese proceso (el conciliador) sí puede decidir cancelar el contrato. Si lo hace, tiene que pagarle al arrendador lo que hayan acordado en el contrato por terminarlo antes de tiempo, o si no hay nada pactado, pagarle una cantidad igual a tres meses de renta.

Texto oficial

Artículo 106.- El concurso mercantil del arrendador no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles. El concurso mercantil del arrendatario no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles. No obstante lo anterior, el conciliador podrá optar por la resolución del contrato en cuyo caso, deberá pagarse al arrendador la indemnización pactada en el contrato para este caso o, en su defecto, una indemnización equivalente a tres meses de renta, por el vencimiento anticipado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.