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Artículo 105 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa con las deudas y los cobros cuando una empresa o persona entra en un concurso mercantil (que es como una quiebra o un proceso legal para declararse en bancarrota). Básicamente, si alguien te debe dinero y al mismo tiempo tú le debes a esa misma persona, se deben cancelar o "compensar" esas deudas para pagar solo la diferencia, aunque no estén vencidas o sean en moneda extranjera, siempre que esté acordado en un contrato o en la ley. Esto aplica especialmente para operaciones financieras complicadas como los reportos, préstamos de valores o futuros, y se hace desde el momento en que se declara el concurso mercantil. La regla sigue siendo válida aunque vaya en contra de otros artículos de la misma ley, a menos que se demuestre que los contratos se hicieron a propósito para favorecer a algún acreedor. Si después de hacer la compensación resulta que tú (como empresa o persona en quiebra) todavía le debes dinero a la otra parte, esa persona puede cobrarlo como un crédito normal. Pero si al final tú tienes un saldo a favor (la otra parte te debe a ti), esa persona está obligada a entregarle ese dinero al conciliador en un plazo de 30 días, para que se reparta entre todos tus acreedores.

Texto oficial

Artículo 105.- Deberán compensarse o aplicarse al pago, según corresponda, y serán exigibles en los términos pactados o según se señale en esta Ley, en la fecha de declaración del concurso mercantil, las deudas y créditos, y en su caso, las garantías respectivas cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor resultantes de convenios marco, normativos o específicos para la celebración de operaciones financieras derivadas, operaciones de reporto, operaciones de préstamo de valores, operaciones de futuros u otras operaciones equivalentes, así como de cualesquiera otros actos jurídicos en los que una persona sea deudora de otra, y al mismo tiempo acreedora de ésta, que puedan reducirse al numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la fecha de declaración del concurso mercantil pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las disposiciones de este artículo serán aplicables no obstante lo señalado en el artículo 92 de esta Ley, y aun cuando la compensación se realice dentro del periodo a que hace referencia el artículo 112 del presente ordenamiento, salvo que se probare que el convenio o convenios que dieron lugar a la compensación, fueron celebrados o modificados para dar preferencia a alguno o varios acreedores. El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación permitida por este artículo a cargo del Comerciante, podrá exigirse por la contraparte correspondiente mediante el reconocimiento de créditos. De resultar un saldo acreedor en favor del Comerciante, la contraparte estará obligada a entregarlo al conciliador para beneficio de la Masa, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la declaración del concurso mercantil. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.