Artículo 104 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona entra en concurso mercantil (lo que antes se conocía como quiebra), todos los contratos de futuros, operaciones financieras derivadas (como apuestas sobre el precio de algo, por ejemplo el dólar o el petróleo) que todavía no se hayan cumplido se cancelan automáticamente ese mismo día. Luego, lo que se deba o se tenga que pagar se tiene que calcular y liquidar según lo que diga la ley. Si en el contrato no se acordó cómo hacer ese cálculo, se usa el valor que tenga el bien o la obligación en el mercado en la fecha de la declaración del concurso. Si no hay un precio de mercado claro, un experto elegido por el conciliador (la persona encargada de manejar la quiebra) puede hacer una valuación. Si después de ese cálculo resulta que la empresa en concurso te debe dinero, puedes cobrarlo como cualquier otro crédito. Pero si tú le debes dinero a la empresa, tienes que pagarlo en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se declaró el concurso. Por último, "operaciones financieras derivadas" se refiere a cualquier acuerdo donde las partes se comprometen a pagar dinero o entregar algo que depende del valor de un bien de referencia (como acciones, petróleo o tipo de cambio), incluyendo los contratos que el Banco de México defina como tales.
Texto oficial
Artículo 104.- Los contratos diferenciales o de futuros y las operaciones financieras derivadas, que venzan con posterioridad a la declaración de concurso mercantil, se darán por terminadas anticipadamente en la fecha de declaración de concurso mercantil. Estos contratos y operaciones deberán compensarse en los términos de esta Ley. En caso de que no exista previsión alguna en los convenios correspondientes para la compensación y liquidación de las prestaciones adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los bienes u obligaciones subyacentes se determinará conforme a su valor de mercado el día de la declaración del concurso mercantil. A falta de valor de mercado disponible y demostrable, el conciliador podrá encargar a un tercero, experimentado en la materia, la valuación de los bienes u obligaciones. El crédito que, en su caso, se genere en contra del Comerciante, será exigible mediante el reconocimiento de créditos. En caso de que el vencimiento anticipado a que se refiere este artículo genere un saldo a cargo del que hubiere contratado con el Comerciante, aquél deberá de entregarlo a la Masa dentro de un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la declaración de concurso mercantil. Para efectos de esta Ley se entenderá por operaciones financieras derivadas aquéllas en las que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente, así como cualquier convenio que, mediante reglas de carácter general, señale el Banco de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.