Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides un préstamo de acciones o documentos financieros y lo aseguras con dinero mexicano, aplican las mismas reglas que para un reporto (que es un tipo de préstamo en el que prometes devolver lo mismo que pediste en una fecha acordada). Si en lugar de dinero, lo que usas para garantizar el préstamo son otros valores (como bonos o acciones), entonces se siguen las reglas de la parte III del artículo anterior. Esto aplica solo para comerciantes, es decir, personas o empresas que se dedican al comercio de manera profesional. Básicamente, la ley dice que prestar valores funciona igual que prestar dinero, según cómo lo asegures.

Texto oficial

Artículo 103.- Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos. Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.