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Artículo 3 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La conciliación busca que un comerciante (empresario o negocio) llegue a un acuerdo con sus acreedores (a quienes les debe dinero) para evitar cerrar el negocio y poder seguir operando. En cambio, la quiebra significa que ya no hay arreglo y se vende todo lo que tiene la empresa, como sus locales o productos, para pagarles a esos mismos acreedores. En pocas palabras: la conciliación intenta salvar el negocio, mientras que la quiebra lo remata para cubrir las deudas.

Texto oficial

Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 103 venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.