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Artículo 79 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 79 dice que, durante un proceso de quiebra o reestructura, el conciliador (la persona que ayuda a negociar) y el comerciante (dueño del negocio) deben pensar si vale la pena mantener la empresa abierta y funcionando. Sin embargo, si cerrarla ayuda a evitar que las deudas sigan creciendo o que los bienes de la empresa se echen a perder, el conciliador puede pedirle al juez que ordene el cierre. Ese cierre puede ser total o parcial, temporal o definitivo. Para hacerlo, el conciliador necesita la opinión de los interventores (personas que vigilan el proceso), si es que hay, y todo se tramita como un asunto separado dentro del juicio, llamado "incidente".

Texto oficial

Artículo 79.- El conciliador y el Comerciante deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la Masa, el conciliador previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo. Lo anterior se substanciará por la vía incidental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.