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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/78
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el conciliador es como un encargado temporal de un negocio que está en problemas financieros. Este artículo dice que tiene que administrar la empresa con la misma responsabilidad y cuidado con que cuidaría su propio dinero. Si por descuido o error provoca pérdidas o daños al negocio, él es el responsable de pagarlas. Además, tiene la obligación de buscar y recuperar cosas que son del dueño del negocio pero que están en manos de otras personas.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando el conciliador tenga la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia. Asimismo, el conciliador deberá realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 24) ↗

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