- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que el conciliador es como un encargado temporal de un negocio que está en problemas financieros. Este artículo dice que tiene que administrar la empresa con la misma responsabilidad y cuidado con que cuidaría su propio dinero. Si por descuido o error provoca pérdidas o daños al negocio, él es el responsable de pagarlas. Además, tiene la obligación de buscar y recuperar cosas que son del dueño del negocio pero que están en manos de otras personas.
Texto oficial
Artículo 78.- Cuando el conciliador tenga la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia. Asimismo, el conciliador deberá realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.