Artículo 77 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver el desacuerdo) puede decidir por su cuenta, sin pedir la opinión de los interventores (otros que vigilan el proceso), vender un bien si se va a echar a perder pronto, o si cree que su valor va a bajar mucho, o si mantenerlo cuesta más de lo que podría ganarse con él. Pero tiene la obligación de avisarle al juez dentro de los tres días después de hacer la venta. Si alguien no está de acuerdo, puede presentar una queja por medio de un "incidente", que es un procedimiento rápido dentro del mismo juicio.
Texto oficial
Artículo 77.- El conciliador, bajo su más estricta responsabilidad, podrá abstenerse de solicitar la opinión de los interventores para la enajenación de un bien en aquellos casos en que éste sea perecedero o considere que pueda estar expuesto a una grave disminución de su precio, o su conservación sea costosa en comparación con la utilidad que pueda generar para la Masa, debiendo informar de ello al juez dentro de los tres días siguientes a la operación. Cualquier objeción se substanciará por la vía incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.