Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que si el comerciante sigue al frente de su negocio durante un proceso de conciliación (que es una plática para llegar a un acuerdo antes de un juicio), el conciliador (la persona que ayuda a negociar) puede llamar a juntas con los dueños o directivos de la empresa cuando lo crea necesario. En esas juntas, el conciliador puede pedirles que opinen y, si están de acuerdo, aprueben los temas que él considere importantes para resolver el problema. Básicamente, el conciliador tiene la libertad de convocar reuniones para tomar decisiones clave sobre el negocio.

Texto oficial

Artículo 80.- Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.