Artículo 81 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el conciliador, que es como un mediador, cree que es mejor para proteger los bienes y recursos de la empresa, puede pedirle al juez que quite al comerciante (el dueño) del control de su negocio. Cuando el juez acepte ese pedido, puede tomar las medidas que crea necesarias para cuidar que esos bienes no se pierdan. Todo el proceso para quitar al comerciante se hará a través de un trámite especial llamado "vía incidental", que es como un juicio más rápido para resolver un problema específico.
Texto oficial
Artículo 81.- En caso de que el conciliador estime que así conviene para la protección de la Masa, podrá solicitar al juez la remoción del Comerciante de la administración de su empresa. Al admitir la solicitud, el juez podrá tomar las medidas que estime convenientes para conservar la integridad de la Masa. La remoción del Comerciante se tramitará por la vía incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.