Artículo 82 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez quita al dueño de un negocio el control de su empresa, entonces el conciliador (la persona que ayuda a llegar a acuerdos) tomará su lugar. Ese conciliador tendrá el mismo poder y las mismas obligaciones que un síndico (el encargado de manejar los bienes en un concurso mercantil). En pocas palabras, el conciliador se encargará de administrar el negocio y tomar decisiones como si fuera el nuevo jefe.
Texto oficial
Artículo 82.- Si se decreta la remoción del Comerciante de la administración de su empresa, el conciliador asumirá, además de las propias, las facultades y obligaciones de administración que esta Ley atribuye al síndico para la administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.