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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez quita al dueño de un negocio el control de su empresa, entonces el conciliador (la persona que ayuda a llegar a acuerdos) tomará su lugar. Ese conciliador tendrá el mismo poder y las mismas obligaciones que un síndico (el encargado de manejar los bienes en un concurso mercantil). En pocas palabras, el conciliador se encargará de administrar el negocio y tomar decisiones como si fuera el nuevo jefe.

Texto oficial

Artículo 82.- Si se decreta la remoción del Comerciante de la administración de su empresa, el conciliador asumirá, además de las propias, las facultades y obligaciones de administración que esta Ley atribuye al síndico para la administración.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 24) ↗

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