Artículo 76 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando una empresa está en un concurso mercantil (algo así como una quiebra o reestructuración). El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver la situación) debe mandarles a los interventores (representantes de los acreedores, o sea, a quienes les deben dinero) los detalles de una operación usando los formatos que pide el Instituto. Los interventores tienen 5 días para dar su opinión por escrito. Si no responden en ese tiempo, se entiende que están de acuerdo. La decisión se toma por mayoría de los créditos (el dinero que cada interventor representa), y no es necesario que se junten a votar.
Texto oficial
Artículo 76.- Para efectos de la opinión a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, el conciliador deberá enviar a los interventores las características de la operación de que se trate, en los formatos que para tales efectos expida el Instituto. Los interventores deberán emitir su opinión por escrito dirigido al conciliador, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que el conciliador someta a su consideración la propuesta. La falta de respuesta oportuna por los interventores se entenderá como su aceptación. La resolución de los interventores se adoptará por mayoría de los créditos que éstos representen. Para tales efectos, no será necesario que los interventores se reúnan a votar. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 103 Lo previsto en este artículo será aplicable aun cuando el conciliador haya asumido la administración de la empresa del Comerciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.