Artículo 75 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comerciante sigue al frente de su negocio, el conciliador (una persona que ayuda a buscar un acuerdo con los acreedores) vigila que maneje bien el dinero y las cuentas. El conciliador decide si se cancelan contratos pendientes, y también aprueba sacar nuevos préstamos, cambiar garantías (como propiedades que aseguran una deuda) o vender bienes importantes, pero solo si los dueños de esas deudas están de acuerdo. Todo esto debe reportarlo al juez, y si alguien se queja, se resuelve por separado. Para vender bienes que no sean del día a día del negocio, el conciliador debe seguir ciertas reglas para conseguir el mejor precio posible, sin necesidad de que el juez lo autorice. Los prestamistas que tienen una garantía sobre algo que no sea necesario para el negocio pueden cobrarse su deuda si el juez y el conciliador están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del Comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se substanciará incidentalmente. En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate. Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y términos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de esta Ley, con el objeto de buscar las mejores condiciones de enajenación para obtener un mayor valor de recuperación, sin que para ello sea necesaria la autorización del juez. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Tratándose de la contratación de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, que hubieren sido autorizados en términos de este artículo, el conciliador definirá los lineamientos en los que quedará autorizado el crédito respectivo, tomando en consideración su prelación preferente en los términos del artículo 224 de la Ley, incluyendo la constitución de garantías que resultaren procedentes, si así fuera solicitado al Comerciante. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Los acreedores con garantía real sobre activos que, a juicio del juez ante quien se tramita el procedimiento de concurso, previa opinión razonada del conciliador, no sean estrictamente indispensables para la operación ordinaria de la empresa del Comerciante, podrán iniciar o continuar un procedimiento de ejecución de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables. A estos acreedores garantizados les será aplicable lo dispuesto en el artículo 227 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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