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Artículo 74 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Durante la etapa de conciliación —que es cuando el comerciante busca un acuerdo con sus acreedores para no quebrar— el dueño del negocio sigue siendo quien maneja la empresa y toma las decisiones. O sea, no pierde el control de su negocio, a menos que se aplique lo que dice el artículo 81 de esta misma ley. Ese artículo puede cambiar quién administra el negocio, pero en general, mientras no sea necesario, el comerciante sigue al mando.

Texto oficial

Artículo 74.- Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al Comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.