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Artículo 73 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo funciona la "separación" de bienes cuando alguien está en un concurso mercantil (algo así como una quiebra controlada). Para que un acreedor pueda separar y recuperar bienes antes de que se repartan entre todos, primero debe cumplir con todas las obligaciones que tenga con esos bienes. Si el que quiere separar los bienes es el vendedor (el "enajenante") y ya le habían pagado una parte del precio, está obligado a devolver esa parte antes de llevarse los bienes. La cantidad que debe regresar se calcula en proporción a lo que valen los bienes que quiere separar. Además, tanto el vendedor como cualquier otro que quiera separar bienes tienen que pagar primero cualquier gasto pendiente como impuestos, fletes, comisiones, seguros o costos de mantenimiento de esos bienes.

Texto oficial

Artículo 73.- La separación estará subordinada a que el separatista dé cumplimiento previo a las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere. En los casos de separación por parte del enajenante que hubiere recibido parte del precio, la separación estará condicionada a la devolución previa de la parte del precio recibido. La restitución del precio será proporcional a su importe total, en relación con la cantidad o número de los bienes separados. El vendedor y los demás separatistas tienen la obligación previa de reintegrar todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transporte, comisión, seguro, avería gruesa y gastos de conservación de los bienes. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 103 Capítulo III De la administración de la empresa del Comerciante

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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