- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor de una casa o terreno entra en un "concurso mercantil" (que es como una declaración de quiebra), el comprador puede exigir que le entreguen el inmueble, pero primero tiene que pagar el precio acordado. Esto aplica solo si la compra-venta se hizo legalmente, es decir, con todos los trámites y contratos correctos. En pocas palabras, si ya firmaste la compra y pagaste, no puedes perder la propiedad solo porque el vendedor quebró.
Texto oficial
Artículo 95.- Si es declarado en concurso mercantil el vendedor de un inmueble, el comprador tendrá derecho a exigir la entrega de la cosa previo pago del precio, si la venta se perfeccionó conforme a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.