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Artículo 96 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un comerciante está en concurso mercantil (es decir, en problemas financieros legales) y compró algo que aún no le han entregado, no puede exigir que el vendedor se lo dé hasta que pague lo que debe o garantice que va a pagar. Si el vendedor le entregó el producto solo por una promesa de venta (sin contrato formal), el vendedor puede recuperar la cosa si el contrato no se hizo en escritura pública, cuando la ley exija ese documento.

Texto oficial

Artículo 96.- El Comerciante declarado en concurso mercantil que hubiere comprado un bien del cual aún no se le hubiere hecho la entrega, no podrá exigir del vendedor que proceda a ella en tanto no pague el precio o garantice su pago. Si la entrega se hubiere efectuado sólo en virtud de una promesa de venta, el vendedor podrá reivindicar la cosa si el contrato de venta no se elevó a escritura pública, cuando este requisito sea legalmente exigido. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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