Artículo 94 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste algo (como una lavadora o un celular) y todavía no te han pagado, pero ya lo mandaste por paquetería y el comprador entró en concurso mercantil (como una declaración de quiebra), tú puedes evitar que le entreguen el producto. Tienes dos opciones: cambiar el destino del envío si todavía puedes hacerlo legalmente, o simplemente detener la entrega aunque no tengas los papeles necesarios para modificar el envío. Para hacer valer tu derecho, tienes que meter un recurso legal (un "incidente") contra el comprador, y el conciliador (la persona que ayuda en el proceso de quiebra) va a participar.
Texto oficial
Artículo 94.- El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al Comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega: I. Variando la consignación en los términos legalmente admitidos, o II. Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación. La oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Comerciante, con intervención del conciliador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.