Artículo 93 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que, si un comerciante compró algo (como un mueble o una casa), no puedes obligarlo a entregarlo a menos que le pagues el precio completo o le des una garantía de que le vas a pagar. También, el vendedor tiene derecho a recuperar los bienes que ya entregó si el contrato no se hizo en la forma que marca la ley, como firmarlo ante un notario si era obligatorio. Pero ya no podrá recuperarlos si el contrato está comprobado de manera clara y el comerciante, con permiso de un conciliador (una persona que ayuda a resolver conflictos), exige que se arregle el contrato o se anule el problema por falta de forma. En palabras simples: si no pagaste, no te dan lo que compraste, y si el papeleo no está bien hecho, el vendedor puede recuperarlo, pero si se arregla, ya no.
Texto oficial
Artículo 93.- No podrá exigirse al vendedor la entrega de los bienes, muebles o inmuebles, que el Comerciante hubiere adquirido, a no ser que se le pague el precio o se le garantice su pago. El vendedor tendrá derecho a reivindicar los bienes si hizo la entrega en cumplimiento de un contrato definitivo que no se celebró en la forma exigida por la ley. No procederá la reivindicación si el contrato consta de manera fehaciente y el Comerciante, con autorización del conciliador, exige que al contrato se le dé la forma legal o de cualquiera otra forma se extinga la acción de nulidad por falta de forma del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.