Artículo 12 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comerciante muere, sus deudas pueden llevar a que su herencia sea declarada en concurso mercantil (una especie de quiebra legal) si su negocio sigue funcionando o si las deudas de los acreedores aún no han prescrito. En ese caso, las deudas las paga primero el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) con lo que haya en la herencia. Si ya se repartió todo entre los herederos, ellos son los responsables, pero solo hasta el límite de lo que recibieron y sin tener que poner de su propio bolsillo, siempre y cuando hayan aceptado la herencia con ese beneficio.
Texto oficial
Artículo 12.- La sucesión del Comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes: I. Continúe en operación, o II. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores. En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios, en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Tratándose de obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán responsabilidad de los herederos y legatarios a beneficio de inventario y hasta donde alcance el caudal hereditario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.