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Artículo 112 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa entra en concurso mercantil (que es un proceso legal para que una compañía en problemas de dinero se declare en quiebra o busque un acuerdo con sus deudores), la "fecha de retroacción" es un día específico que sirve para revisar si antes de esa declaración se hicieron movimientos sospechosos con el dinero o bienes. Por lo general, esta fecha es 270 días antes de que el juez emita la sentencia que declara el concurso mercantil. Si hay acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) que tienen una categoría especial llamada "subordinados", el plazo se duplica, es decir, se revisan 540 días antes de la sentencia. Esto aplica sin importar si esos acreedores tenían o no una garantía real (como una propiedad asegurada para pagar su deuda). El juez, si el conciliador, el síndico, los interventores o cualquier acreedor lo piden, puede adelantar aún más esa fecha, hasta un máximo de 3 años antes de la sentencia. Pero la solicitud debe hacerse antes de que se emita la sentencia que reconoce y ordena los créditos (es decir, antes de que se decida oficialmente a quién y cuánto se le debe). Para que el juez acepte cambiar la fecha, quien lo pide debe contar una serie de hechos que puedan encajar en lo que dicen los artículos 114 a 117 de la ley, y presentar los papeles que tenga. No hace falta probar completamente que hubo actos para engañar a los acreedores, solo basta con plantearlos. Finalmente, la sentencia que cambie la fecha de retroacción se publica en el Boletín Judicial o en los

Texto oficial

Artículo 112.- Para efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por fecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil. En caso de que existan acreedores subordinados a los que hace referencia la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, con independencia de que el crédito se haya otorgado o no con garantía real, el plazo señalado en el párrafo anterior será el doble, por lo que respecta a los actos en que estén involucrados dichos acreedores subordinados. El juez, a solicitud del conciliador, del síndico, de los interventores o de cualquier acreedor, podrá establecer como fecha de retroacción una anterior a la señalada en los dos párrafos anteriores, sin que ésta pueda exceder de 3 años, siempre que dichas solicitudes se presenten con anterioridad a la LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 103 sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Lo anterior se substanciará por la vía incidental. Para que proceda el cambio de la fecha de retroacción prevista en el párrafo anterior, se requerirá que el solicitante relate una serie de hechos que pudieran encuadrar en alguna de las hipótesis que se establecen en los artículos 114 a 117 de esta Ley, aportando la documentación con la que cuente; en el entendido de que no es necesario demostrar en el incidente respectivo, para que proceda la modificación de la fecha de retroacción, la existencia de los actos en fraude de acreedores. La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por Boletín Judicial o, en su caso, por los estrados del juzgado. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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