Artículo 113 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los actos que haga un comerciante para engañar a sus deudores (a quienes les debe dinero) no valen si se declara en concurso mercantil (como una quiebra controlada). Esto aplica cuando el comerciante sabía que estaba perjudicando a sus acreedores y la otra persona involucrada también sabía del engaño. Pero si el acto fue gratuito (como regalar dinero o bienes), no importa si la otra persona sabía o no del fraude, igual se considera inválido.
Texto oficial
Artículo 113.- Serán ineficaces frente a la Masa todos los actos en fraude de acreedores. Son actos en fraude de acreedores los que el Comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude. Este último requisito no será necesario en los actos de carácter gratuito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.