- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los actos que haga un comerciante para engañar a sus deudores (a quienes les debe dinero) no valen si se declara en concurso mercantil (como una quiebra controlada). Esto aplica cuando el comerciante sabía que estaba perjudicando a sus acreedores y la otra persona involucrada también sabía del engaño. Pero si el acto fue gratuito (como regalar dinero o bienes), no importa si la otra persona sabía o no del fraude, igual se considera inválido.
Texto oficial
Artículo 113.- Serán ineficaces frente a la Masa todos los actos en fraude de acreedores. Son actos en fraude de acreedores los que el Comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude. Este último requisito no será necesario en los actos de carácter gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.