Artículo 113 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien hace un trato mal intencionado para esconder su dinero y no pagar a sus deudores, ciertas personas pueden demandar para que ese alguien pague los daños causados. Esas personas son: la quinta parte de los Acreedores Reconocidos (es decir, de los que ya se anotaron oficialmente para cobrar), o un grupo de esos acreedores que juntos sumen al menos el 20% del total de la deuda, o los Interventores (los vigilantes nombrados en el concurso mercantil). Además, esto no impide que se puedan presentar otras demandas por daños o incluso penales, si la ley lo permite.
Texto oficial
Artículo 113 Bis.- Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 270 Bis-1 de esta Ley, podrá ser ejercida, además de por las personas señaladas en dicho artículo, por las personas siguientes: I. Por la quinta parte de los Acreedores Reconocidos; II. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el veinte por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o III. Los Interventores que hayan sido designados en el concurso mercantil. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones de responsabilidad civil o penal que procedan en términos de las leyes aplicables. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.