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Artículo 114 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre las acciones que un comerciante (empresario o negocio) puede hacer para esconder su dinero y no pagar a sus deudores, lo que se considera un fraude. Por ejemplo, regalar sus bienes, vender algo mucho más barato de lo que vale, o pagar deudas antes de que venzan. También aplica si hace descuentos exagerados después de una fecha llamada "de retroacción" (un plazo fijado por un juez). Si alguien recibió esos bienes o pagos, puede devolverlos y luego pedir que le reconozcan su crédito como deudor en el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 114.- Son actos en fraude de acreedores, los siguientes, siempre que se hayan llevado a cabo a partir de la fecha de retroacción: I. Los actos a título gratuito; II. Los actos y enajenaciones en los que el Comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte; III. Las operaciones celebradas por el Comerciante en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles; IV. Las remisiones de deuda hechas por el Comerciante; V. Los pagos de obligaciones no vencidas hechas por el Comerciante, y LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 103 VI. El descuento que de sus propios efectos haga el Comerciante, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado. No procederá la declaración de ineficacia cuando la Masa se aproveche de los pagos hechos al Comerciante. Si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del Comerciante, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.