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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se considera que alguien está engañando a sus acreedores (personas a las que les debe dinero) si hace ciertas cosas después de una fecha llamada "de retroacción" (un día fijado por un juez como punto de partida), a menos que demuestre que actuó de buena fe (sin mala intención). Por ejemplo, si una persona ya debía dinero sin una garantía (como poner una casa como respaldo) y luego la otorga o la aumenta, se asume que lo hizo para perjudicar a sus otros acreedores. También se considera fraude si paga una deuda con algo diferente a lo acordado, como dar un coche cuando debía pagar en efectivo. En resumen: estas acciones se ven sospechosas, pero la persona puede librarse si prueba que no tenía intención de engañar.

Texto oficial

Artículo 115.- Se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe: I. El otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y II. Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 32) ↗

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