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Artículo 115 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que se considera que alguien está engañando a sus acreedores (personas a las que les debe dinero) si hace ciertas cosas después de una fecha llamada "de retroacción" (un día fijado por un juez como punto de partida), a menos que demuestre que actuó de buena fe (sin mala intención). Por ejemplo, si una persona ya debía dinero sin una garantía (como poner una casa como respaldo) y luego la otorga o la aumenta, se asume que lo hizo para perjudicar a sus otros acreedores. También se considera fraude si paga una deuda con algo diferente a lo acordado, como dar un coche cuando debía pagar en efectivo. En resumen: estas acciones se ven sospechosas, pero la persona puede librarse si prueba que no tenía intención de engañar.

Texto oficial

Artículo 115.- Se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe: I. El otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y II. Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.