Artículo 115 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se considera que alguien está engañando a sus acreedores (personas a las que les debe dinero) si hace ciertas cosas después de una fecha llamada "de retroacción" (un día fijado por un juez como punto de partida), a menos que demuestre que actuó de buena fe (sin mala intención). Por ejemplo, si una persona ya debía dinero sin una garantía (como poner una casa como respaldo) y luego la otorga o la aumenta, se asume que lo hizo para perjudicar a sus otros acreedores. También se considera fraude si paga una deuda con algo diferente a lo acordado, como dar un coche cuando debía pagar en efectivo. En resumen: estas acciones se ven sospechosas, pero la persona puede librarse si prueba que no tenía intención de engañar.
Texto oficial
Artículo 115.- Se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe: I. El otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y II. Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.