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Artículo 10 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 10 dice que un comerciante (como un negocio o empresa) no está pagando sus deudas de manera generalizada cuando le debe a dos o más personas o empresas distintas al mismo tiempo, pero solo si se cumplen estas dos condiciones: Primero, si el 35% o más de todas las deudas que tiene el comerciante ya vencieron (pasaron 30 días desde que debió pagarlas). Segundo, si el comerciante no tiene suficiente dinero rápido o activos líquidos para cubrir al menos el 80% de esas deudas vencidas. Los activos líquidos que se toman en cuenta son: el efectivo que tenga a la mano, depósitos bancarios que pueda retirar en menos de 90 días, cuentas por cobrar que se paguen en ese mismo plazo, y acciones o bonos que pueda vender fácilmente en el mercado en 30 días hábiles. Si un visitador (como un inspector) o un experto da su opinión sobre el caso, tiene que explicar claramente si se cumplen o no estas condiciones.

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones: I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Fracción reformada DOF 27-12-2007 Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán: a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; Inciso reformado DOF 27-12-2007 c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y Inciso reformado DOF 27-12-2007 d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida. Inciso reformado DOF 27-12-2007 El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.