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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que un comerciante (como un negocio o empresa) no está pagando sus deudas de manera generalizada cuando le debe a dos o más personas o empresas distintas al mismo tiempo, pero solo si se cumplen estas dos condiciones: Primero, si el 35% o más de todas las deudas que tiene el comerciante ya vencieron (pasaron 30 días desde que debió pagarlas). Segundo, si el comerciante no tiene suficiente dinero rápido o activos líquidos para cubrir al menos el 80% de esas deudas vencidas. Los activos líquidos que se toman en cuenta son: el efectivo que tenga a la mano, depósitos bancarios que pueda retirar en menos de 90 días, cuentas por cobrar que se paguen en ese mismo plazo, y acciones o bonos que pueda vender fácilmente en el mercado en 30 días hábiles. Si un visitador (como un inspector) o un experto da su opinión sobre el caso, tiene que explicar claramente si se cumplen o no estas condiciones.

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones: I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Fracción reformada DOF 27-12-2007 Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán: a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; Inciso reformado DOF 27-12-2007 c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y Inciso reformado DOF 27-12-2007 d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida. Inciso reformado DOF 27-12-2007 El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 4) ↗

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