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Artículo 9 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un negocio o comerciante puede ser declarado en "concurso mercantil" (que es como una declaración oficial de quiebra) si deja de pagar sus deudas de manera generalizada. Eso pasa en tres casos: primero, si el mismo comerciante pide ser declarado en concurso mercantil y cumple con ciertas condiciones que se explican en el siguiente artículo. Segundo, si un acreedor (alguien a quien le deben dinero) o el Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad) piden esa declaración y el comerciante cumple con dos condiciones específicas del artículo siguiente. Tercero, cuando una empresa del gobierno (llamada "entidad paraestatal") es eliminada o vendida según una ley especial. En pocas palabras, es un proceso para manejar deudas cuando un negocio ya no puede pagarles a todos.

Texto oficial

Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente; Fracción reformada DOF 09-08-2019 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 103 II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente, o Fracción reformada DOF 09-08-2019 III. Cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Fracción adicionada DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.