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Artículo 164 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya haya pasado el tiempo que marca el artículo 162, el juez revisará que el acuerdo propuesto cumpla con todos los requisitos que pide esta sección de la ley y que no vaya en contra de las reglas básicas de la sociedad. Si todo está bien, el juez dará su visto bueno y aprobará el convenio con una resolución oficial.

Texto oficial

Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.