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Artículo 163 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que tienes una deuda y llegas a un acuerdo con la mayoría de los acreedores (las personas a las que les debes) para pagarles. La ley dice que los acreedores que no firmaron ese acuerdo pueden vetarlo, o sea, echarlo para atrás, pero solo si entre todos ellos suman más de la mitad de la deuda total que se les reconoce a esos acreedores que no firmaron. Sin embargo, no pueden vetarlo si el acuerdo les garantiza pagarles todo lo que se les debe, tal como lo marca otra regla (el artículo 158). En pocas palabras: si el plan de pago les asegura su dinero completo, no tienen derecho a oponerse.

Texto oficial

Artículo 163.- El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.