Artículo 14 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa es declarada en concurso mercantil (básicamente, quiebra legal), los socios que responden con todo su patrimonio personal también se consideran automáticamente en concurso. Aunque un socio demuestre que tiene dinero para pagar las deudas de la empresa por su cuenta, eso no lo libra de la declaración, a menos que pague todas las deudas de la empresa con sus propios recursos. El proceso legal puede iniciarse al mismo tiempo contra la empresa y contra esos socios. Los casos de los socios se juntan con el de la empresa, pero se manejan por separado en los papeles del juzgado. Si solo uno o varios socios responsables entran en concurso mercantil por su cuenta, esto no hace que automáticamente la empresa también entre en concurso. Por último, si la empresa es una sociedad irregular (que no está bien registrada o formalizada), su declaración de concurso provoca la misma situación para los socios que responden personalmente y para quienes se haga creer que solo debían responder hasta cierto límite, sin tener una razón válida para ello.
Texto oficial
Artículo 14.- La declaración de concurso mercantil de una sociedad determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en concurso mercantil. La circunstancia de que los socios demuestren individualmente que pueden hacer frente al pago de las obligaciones de la sociedad no los eximirá de la declaración de concurso, a menos que tales socios, con medios propios, paguen las obligaciones vencidas de la sociedad. El procedimiento se podrá iniciar conjuntamente en contra de la sociedad y en contra de los socios. Los procedimientos relativos a los socios se acumularán al de la sociedad, pero se llevarán por cuerda separada. La declaración de concurso mercantil de uno o más socios ilimitadamente responsables, en lo individual, no producirá por sí sola la de la sociedad. El concurso mercantil de una sociedad irregular provocará el de los socios ilimitadamente responsables y el de aquéllos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.