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Artículo 166 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez aprueba un plan de pagos (convenio) en un concurso mercantil, ese acuerdo y la sentencia del juez son los únicos documentos que valen para decidir cómo el comerciante debe pagar sus deudas reconocidas. Cualquier descuento, plazo extra o perdón de deuda que se le dé al comerciante solo aplica para él, no para sus avalistas, fiadores u otras personas que también le deban al acreedor, a menos que el acreedor dé su permiso por escrito. Además, con esa sentencia, los encargados del concurso mercantil dejan de trabajar y el juez ordena borrar los avisos de este proceso que estén en los registros públicos.

Texto oficial

Artículo 166.- Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba, constituirán el único documento que rija las obligaciones a cargo del Comerciante con respecto a los créditos reconocidos. Toda espera, quita, remisión y cualquier otro beneficio que dicho convenio y la sentencia que lo aprueba establezca en favor del Comerciante sólo se entenderá respecto de éste, y no respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores, coobligados y garantes del Comerciante, salvo consentimiento expreso del acreedor del crédito reconocido de que se trate. Asimismo, con la sentencia cesarán en sus funciones los órganos del concurso mercantil. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.