Artículo 6 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley te dice que tienes tantos días para una audiencia, hacer un trámite o ejercer un derecho, y no te especifica qué tipo de días son, se refiere a días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean feriados. Si la ley menciona un plazo exacto pero ese plazo termina en un día no hábil (como un sábado, domingo o día festivo), entonces el plazo se corre hasta el siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 6o.- Cuando en esta Ley se señale un número de días para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el ejercicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.