Artículo 7 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez es quien manda en todo el proceso de quiebra de una empresa (concurso mercantil) y tiene el poder de hacer que se cumpla lo que dice la ley. No puede cambiar los tiempos o plazos que marca la ley, a menos que la propia ley le dé permiso de hacerlo. Si el juez o el Instituto (el que supervisa el concurso) no cumplen con su trabajo en los tiempos establecidos, pueden tener consecuencias legales, a menos que sea por una causa de fuerza mayor o un accidente imposible de evitar. Además, todo el proceso es público: cualquier persona puede pedir información sobre él usando los mecanismos de acceso a datos del Poder Judicial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 7o.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece, sin que pueda modificar cualquier plazo o término que fije la misma salvo que ésta lo faculte expresamente para hacerlo. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. El procedimiento de concurso mercantil es público, por lo que cualquier persona puede solicitar acceso a la información sobre el mismo, a través de los mecanismos de acceso a la información con que cuente el Poder Judicial de la Federación. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.