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Artículo 5 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes pueden entrar a un "concurso mercantil" (que es como una declaración de quiebra o bancarrota para negocios). Los pequeños comerciantes (negocios chicos que deben menos de 400 mil UDIs, es decir, alrededor de 3 millones y medio de pesos actuales) solo pueden declararse en quiebra si ellos mismos lo piden por escrito y están de acuerdo. También dice que las empresas donde el gobierno participa como dueño, ya sea de forma parcial o mayoritaria, sí pueden ser declaradas en quiebra, aunque no lo pidan ellas.

Texto oficial

Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda. Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil. Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en concurso mercantil. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.