Artículo 179 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comerciante puede seguir usando y administrando sus cosas o derechos que la ley protege de manera especial. Esos bienes no se pueden vender, ni embargar, ni pierden validez con el tiempo. En otras palabras, aunque tenga deudas o problemas, hay propiedades que están fuera de peligro y el comerciante las conserva como suyas. La ley se asegura de que no te quiten lo que por derecho no pueden quitarte.
Texto oficial
Artículo 179.- El Comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.