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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/178
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara la quiebra de un negocio, automáticamente el dueño (el comerciante) pierde el control de su empresa. No se necesita ningún trámite extra para que esto pase: el dueño sale y entra una persona llamada síndico, que se encarga de manejar todo. El síndico puede hacer prácticamente lo que sea necesario con las propiedades y bienes de la empresa, como venderlos o administrarlos, siempre y cuando siga lo que dice esta ley. En pocas palabras, el dueño ya no manda y el síndico toma el control total.

Texto oficial

Artículo 178.- La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico. Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 47) ↗

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