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Artículo 100 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien entra en un concurso mercantil (como una especie de bancarrota para empresas), los contratos de depósito, crédito, comisión o mandato no se cancelan automáticamente. Siguen vigentes como si nada, a menos que la persona encargada de manejar el concurso (llamada conciliador) decida que es mejor terminarlos. En otras palabras, mientras el conciliador no diga lo contrario, esos acuerdos siguen siendo válidos y deben cumplirse.

Texto oficial

Artículo 100.- Los contratos de depósito, de apertura de crédito, de comisión y de mandato, no quedarán resueltos por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deban darse por terminados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.