Artículo 100 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien entra en un concurso mercantil (como una especie de bancarrota para empresas), los contratos de depósito, crédito, comisión o mandato no se cancelan automáticamente. Siguen vigentes como si nada, a menos que la persona encargada de manejar el concurso (llamada conciliador) decida que es mejor terminarlos. En otras palabras, mientras el conciliador no diga lo contrario, esos acuerdos siguen siendo válidos y deben cumplirse.
Texto oficial
Artículo 100.- Los contratos de depósito, de apertura de crédito, de comisión y de mandato, no quedarán resueltos por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deban darse por terminados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.