Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/100
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entra en un concurso mercantil (como una especie de bancarrota para empresas), los contratos de depósito, crédito, comisión o mandato no se cancelan automáticamente. Siguen vigentes como si nada, a menos que la persona encargada de manejar el concurso (llamada conciliador) decida que es mejor terminarlos. En otras palabras, mientras el conciliador no diga lo contrario, esos acuerdos siguen siendo válidos y deben cumplirse.

Texto oficial

Artículo 100.- Los contratos de depósito, de apertura de crédito, de comisión y de mandato, no quedarán resueltos por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deban darse por terminados.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 100 de la LEY de Concursos Mercantiles, explicado | Precedente Legal