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Artículo 99 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te vendió un objeto mueble (como un carro o un mueble) y ya te lo había apartado antes de que lo declararan en quiebra, tú puedes exigir que te lo entreguen, siempre y cuando pagues lo que acordaron. La declaración de "concurso mercantil" es cuando un juez dice que una persona o empresa ya no puede pagar sus deudas. Aunque el vendedor esté en esa situación, el trato que hicieron contigo sigue siendo válido si el objeto ya estaba identificado desde antes. Eso sí, para reclamarlo, tienes que pagar el precio completo que pactaron. No importa que el vendedor esté en quiebra: tu derecho a recibir lo que compraste se respeta.

Texto oficial

Artículo 99.- No obstante la declaración de concurso mercantil del enajenante de una cosa mueble, si la cosa había sido determinada antes de dicha declaración, el adquirente podrá exigir el cumplimiento del contrato, previo pago del precio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.