Artículo 101 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 101 dice que, si un comerciante es declarado en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas y un juez lo pone en un proceso legal), sus cuentas corrientes se cancelan de inmediato para que se puedan cobrar o pagar los montos que falten. La única forma de evitar esto es que el comerciante mismo, con permiso del conciliador (la persona que ayuda a negociar las deudas), diga por escrito que quiere seguir operando esas cuentas.
Texto oficial
Artículo 101.- Las cuentas corrientes se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir sus saldos, por virtud de la declaración de concurso mercantil, a no ser que el Comerciante, con el consentimiento del conciliador, declare de modo expreso su continuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.