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Artículo 53 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el juez decide cancelar el concurso mercantil (el proceso legal para empresas que no pueden pagar sus deudas), esa decisión se debe dar a conocer siguiendo las mismas reglas de los artículos 44 y 45, que explican cómo notificar y publicar este tipo de avisos. Además, aplica lo que dice el artículo 48 de esta misma ley, que establece qué pasa con los bienes y deudas de la empresa después de la cancelación. En pocas palabras, este artículo solo dice cómo se comunica y qué efectos tiene el fin del concurso mercantil.

Texto oficial

Artículo 53.- La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los anteriores artículos 44 y 45 y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO De los órganos del concurso mercantil LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 103 Capítulo I Del visitador, del conciliador y del síndico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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