Artículo 54 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El visitador, el conciliador y el síndico solo pueden hacer lo que esta Ley les dice expresamente, ni más ni menos. En un caso específico (cuando se trate de deudores que no sean personas físicas o morales comunes), esas funciones las realiza directamente el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Ese cambio se añadió a la ley en agosto de 2019.
Texto oficial
Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley. En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.