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Artículo 54 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El visitador, el conciliador y el síndico solo pueden hacer lo que esta Ley les dice expresamente, ni más ni menos. En un caso específico (cuando se trate de deudores que no sean personas físicas o morales comunes), esas funciones las realiza directamente el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Ese cambio se añadió a la ley en agosto de 2019.

Texto oficial

Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley. En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.