Artículo 55 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que los visitadores, conciliadores y síndicos (que son como inspectores o mediadores en un juicio) pueden pedirle permiso al juez para contratar ayudantes. Estos ayudantes solo apoyan en su trabajo, pero la responsabilidad de lo que hagan sigue siendo de los visitadores, conciliadores o síndicos, no de los auxiliares. Es decir, aunque tengan ayuda, ellos siguen siendo los únicos responsables ante el juez.
Texto oficial
Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.