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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide cancelar el concurso mercantil de una empresa, esa decisión debe anotarse en el mismo Registro Público de Comercio donde se había registrado el concurso. Además, se le avisará a otros registros para que borren todas las anotaciones relacionadas con ese concurso. Básicamente, se limpia el historial legal de la empresa para que ya no aparezca como si estuviera en problemas financieros.

Texto oficial

Artículo 52.- La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 17) ↗

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