- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide cancelar el concurso mercantil de una empresa, esa decisión debe anotarse en el mismo Registro Público de Comercio donde se había registrado el concurso. Además, se le avisará a otros registros para que borren todas las anotaciones relacionadas con ese concurso. Básicamente, se limpia el historial legal de la empresa para que ya no aparezca como si estuviera en problemas financieros.
Texto oficial
Artículo 52.- La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.