Artículo 51 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tribunal de segunda instancia recibe una apelación, tiene dos días para decidir si la acepta o la rechaza, y también para decir si se pueden presentar pruebas. Si acepta pruebas, se abren 15 días para presentarlas, y ese plazo se puede alargar otros 15 días si no se pudieron presentar por algo que no fue culpa de quien las ofreció. Si no hay pruebas que presentar, o ya se presentaron las que se aceptaron, entonces se dan 10 días para que la parte que apeló dé sus argumentos, y luego otros 10 días para que las demás partes hagan lo mismo. Después de que se acaben esos plazos, el tribunal tiene 5 días para dictar su sentencia final, sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 51.- El tribunal de alzada, dentro de los dos días siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente. Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá un término de diez días para presentar alegatos, primero al apelante y luego a las otras partes. El tribunal de alzada dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.