Artículo 98 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste algo a plazos (ventas por entregas) y ya entregaste algunas partes o abonos que el cliente no te pagó, él debe pagarte todo lo que te debe. Ese pago es obligatorio para que puedas seguir con los pasos que marcan otros artículos de la ley (como el 97 y el 92). En corto: para cumplir con lo que pide la ley, primero tienes que cobrar lo que no te han pagado.
Texto oficial
Artículo 98.- Si se tratare de ventas por entregas, y algunas de éstas se hubieren efectuado sin que hayan sido pagadas, deberán pagarse, lo que será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en el artículo anterior y en el tercer párrafo del artículo 92 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.