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Artículo 60 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si un visitador, conciliador o síndico (personas que supervisan un proceso de quiebra o concurso mercantil) no cumple con lo que marca la ley, el comerciante afectado, el Ministerio Público, los interventores o incluso los acreedores pueden reportarlo al juez. El juez entonces puede tomar medidas para obligarlos a cumplir, como multas, y también puede pedir que los cambien por otros para proteger los bienes de todos. Además, si un juez decide en una sentencia firme (que ya no se puede apelar) que uno de estos funcionarios debe pagar por los daños que causó, tiene que mandar una copia de esa decisión al Instituto, para que se tomen otras acciones previstas en la ley.

Texto oficial

Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.