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Artículo 65 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Desde que un juez dice que una empresa o persona está en concurso mercantil (como una declaración de quiebra) y hasta que termine la etapa de conciliación (donde se busca un acuerdo con los acreedores), no se puede ordenar un embargo ni cobrar por la fuerza los bienes del comerciante. Esto significa que sus propiedades y derechos quedan protegidos temporalmente. Sin embargo, hay dos excepciones: si el embargo es por deudas de sueldos de trabajadores, sí se puede cobrar lo que se deba de los dos años anteriores al concurso, respetando lo que dice la ley laboral. También, si el embargo es por impuestos, se aplican las reglas del artículo 69 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 65.- Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante. Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.