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Artículo 57 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se queja o presenta un recurso en contra del nombramiento del visitador, conciliador o síndico, esto no detiene que esas personas empiecen a trabajar. Tampoco se detiene el proceso de la visita, la conciliación o la quiebra mientras se resuelve la queja. Es decir, todo sigue su curso normal aunque haya una disputa legal sobre quién ocupa ese puesto.

Texto oficial

Artículo 57.- La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.